Formación postgrado


MÁSTER, ESPECIALISTAS Y EXPERTOS UNIVERSITARIOS

Los principales tipos de formación postgrado son el Máster, Especialista o Experto Universitario. La diferencia fundamental entre un Máster, Especialista o Experto Universitario está en el número de créditos ECTS que tienen reconocidos, o lo que es lo mismo, el número de horas de formación que es necesario cursar en cada uno.

Los Másteres Universitarios tienen un número mínimo de 60 créditos ECTS y un máximo de 120 créditos ECTS. El número de créditos ECTS del Trabajo Fin de Máster o TFM dependerá de si el Máster es de carácter profesionalizador o investigador. En el caso de que el Máster sea de carácter investigador y dé acceso al ciclo académico de doctorado, deberá tener un mínimo de 12 créditos ECTS.

Los másteres pueden ser oficiales o títulos propios. El hecho de que el máster sea propio u oficial no significa que tenga más o menos créditos ECTS, o que tenga una mayor o menor calidad académica, sino que el máster oficial está acreditado por la ANECA, cumpliendo la normativa recogida en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

Los Especialistas Universitarios tienen un número superior a 40 Créditos ECTS e inferior a 60 créditos ECTS. Hay que diferenciar los títulos de Especialista Universitario, de la Formación Sanitaria Especializada regulada por el Ministerio de Sanidad para los profesionales de enfermería, medicina, psicología y farmacia.

Los Expertos Universitarios tienen un número superior a 20 Créditos ECTS e inferior a 40 Créditos ECTS.

Antes de decantarte por un Master, Especialista o Experto Universitario deberás tener claro por qué quieres realizar una formación postgrado. No es lo mismo que busques desarrollar una carrera docente o que quieras adquirir una serie de conocimientos y habilidades sobre aspectos clínicos. Si optas por adquirir conocimientos profesionalizadores la formación postgrado no oficial posiblemente sea la opción adecuada. Sin embargo, si deseas desarrollar una carrera docente y/o investigadora, la realización de un master oficial que de acceso a un doctorado es la opción idónea. Si quieres realizar un título de máster oficial puedes consultar la oferta formativa en la página del Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) o accediendo al buscador de títulos de la ANECA.

Para acceder a las enseñanzas oficiales de Máster será necesario estar en posesión de un título universitario oficial español u otro expedido por una institución de educación superior del Espacio Europeo de Educación Superior que facultan en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de máster.

Asimismo, podrán acceder los titulados conforme a sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior sin necesidad de la homologación de sus títulos, previa comprobación por la Universidad de que aquellos acreditan un nivel de formación equivalente a los correspondientes títulos universitarios oficiales españoles y que facultan en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de postgrado. El acceso por esta vía no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo de que esté en posesión el interesado, ni su reconocimiento a otros efectos que el de cursar las enseñanzas de Máster.


DOCTORADO

Los estudios de doctorado, correspondientes al tercer ciclo, conducen a la obtención del título oficial de Doctor o Doctora, de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Según establece la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la anterior, los estudios de doctorado se organizarán y realizarán en la forma que determinen los estatutos de las universidades, de acuerdo con los criterios que para la obtención del título de Doctor apruebe el Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades.

Las enseñanzas de Doctorado tienen como finalidad la formación avanzada del estudiante en las técnicas de investigación, podrán incorporar cursos, seminarios u otras actividades orientadas a la formación investigadora e incluirá la elaboración y presentación de la correspondiente tesis doctoral, consistente en un trabajo original de Investigación. (RD 1393/2007)

El Real Decreto 99/2011 por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado es el marco de referencia para la organización de los estudios de doctorado. Esta normativa incorpora las recomendaciones surgidas de los distintos foros europeos e internacionales que han abordado la formación de doctores. Todas estas recomendaciones se refieren a la estructura y organización del doctorado, a las competencias a adquirir por los doctorandos, a las condiciones de acceso y al desarrollo de la carrera investigadora en su etapa inicial, al fundamental papel de la supervisión y tutela de la formación investigadora, a la inserción de esta formación en un ambiente investigador que incentive la comunicación y la creatividad, a la internacionalización y a la movilidad.

Estructura del programa de doctorado

Los estudios de doctorado se organizarán a través de programas, en la forma que determinen los estatutos de las universidades y de acuerdo con los criterios establecidos en el real decreto 99/2011 de 28 de enero.

Dichos estudios finalizarán en todo caso con la elaboración y defensa de una tesis doctoral que incorpore resultados originales de investigación.

La duración de los estudios de doctorado será de un máximo de tres años, a tiempo completo, a contar desde la admisión del doctorando al programa hasta la presentación de la tesis doctoral.

No obstante lo anterior, y previa autorización de la comisión académica responsable del programa, podrán realizarse estudios de doctorado a tiempo parcial. En este caso tales estudios podrán tener una duración máxima de cinco años desde la admisión al programa hasta la presentación de la tesis doctoral.

Requisitos de acceso al Doctorado

Con carácter general, para el acceso a un programa oficial de doctorado será necesario estar en posesión de los títulos oficiales españoles de Grado, o equivalente, y de Máster Universitario.

Asimismo podrán acceder quienes se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

  • Estar en posesión de un título universitario oficial español, o de otro país integrante del Espacio Europeo de Educación Superior, que habilite para el acceso a Máster de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre y haber superado un mínimo de 300 créditos ECTS en el conjunto de estudios universitarios oficiales, de los que, al menos 60, habrán de ser de nivel de Máster.
  • Estar en posesión de un título oficial español de Graduado o Graduada, cuya duración, conforme a normas de derecho comunitario, sea de al menos 300 créditos ECTS. Dichos titulados deberán cursar con carácter obligatorio los complementos de formación a que se refiere el artículo 7.2 de esta norma, salvo que el plan de estudios del correspondiente título de grado incluya créditos de formación en investigación, equivalentes en valor formativo a los créditos en investigación procedentes de estudios de Máster.
  • Los titulados universitarios que, previa obtención de plaza en formación en la correspondiente prueba de acceso a plazas de formación sanitaria especializada, hayan superado con evaluación positiva al menos dos años de formación de un programa para la obtención del título oficial de alguna de las especialidades en Ciencias de la Salud.
  • Estar en posesión de un título obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros, sin necesidad de su homologación, previa comprobación por la universidad de que éste acredita un nivel de formación equivalente a la del título oficial español de Máster Universitario y que faculta en el país expedidor del título para el acceso a estudios de doctorado. Esta admisión no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo del que esté en posesión el interesado ni su reconocimiento a otros efectos que el del acceso a enseñanzas de Doctorado.
  • Estar en posesión de otro título español de Doctor obtenido conforme a anteriores ordenaciones universitarias.