Comisión Deontológica


Coordinador
MARIA MERCEDES PEÑA BALLESTEROS
Presidente
FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ RODERO
Secretario
BALTASAR GOMEZ GALAN

Descripción

Comisión Deontológica

La Comisión Deontológica es el órgano colegial que tiene atribuida la función de instruir los procedimientos incoados a colegiados por posibles incumplimientos de las normas deontológicas que rigen la profesión enfermera. 

Composición 

Está compuesta por, al menos, tres colegiados (presidente, secretario y vocal), que son nombrados por la Junta de Gobierno. 

En caso de vacante, la Junta de Gobierno nombrará al sustituto. 

Funciones

Acordada por la Junta de Gobierno la iniciación de un procedimiento de naturaleza deontológica, es competencia de la Comisión Deontológica impulsar y ordenar, de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido, todas aquellas diligencias de investigación que sean precisas para esclarecer las circunstancias del asunto. 

Finalizada la instrucción, la Comisión Deontológica eleva Propuesta de Resolución a la Junta de Gobierno, que tiene atribuida la competencia para dictar la resolución que ponga fin al procedimiento. La resolución será siempre motivada y se basará en las pruebas y alegaciones obrantes en el expediente instruido. 

Deontología: guía de actuación profesional

Los profesionales integrados en el Colegio profesional deben tener como guía de su actuación el servicio a la comunidad y el cumplimiento de las obligaciones deontológicas de la profesión, debiendo los colegios velar por el cumplimiento de las referidas normas. 

Misión de la enfermería y deontología profesional 

Los enfermeros y las enfermeras tienen como misión prestar atención de salud a los individuos, las familias y las comunidades en todas las etapas del ciclo vital y en sus procesos de desarrollo. 

Las intervenciones de enfermería están basadas en principios científicos, humanísticos y éticos, fundamentados en el respeto a la vida y a la dignidad humana. 

Conforme a lo previsto en la Constitución y en la normativa profesional sobre Colegios Profesionales, de acuerdo con la normativa profesional específica sobre obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales así como de sus efectos académicos y habilitantes, el enfermero generalista, con independencia de su especialización, es el profesional legalmente habilitado, responsable de sus actos profesionales de enfermero que ha adquirido los conocimientos y aptitudes suficientes acerca del ser humano, de sus órganos, de sus funciones biopsicosociales en estado de bienestar y de enfermedad, del método científico aplicable, sus formas de medirlo, valorarlo y evaluar los hechos científicamente probados, así como el análisis de los resultados obtenidos, auxiliándose para ello de los medios y recursos clínicos y tecnológicos adecuados, en orden a detectar las necesidades, desequilibrios y alteraciones del ser humano, referido a la prevención de la enfermedad, recuperación de la salud y su rehabilitación, reinserción social y/o ayuda a una muerte digna. 

Cuidados de enfermería 

Las funciones del enfermero/a derivan directamente de la misión de la enfermería en la sociedad, se llevan a cabo de conformidad con el Código Deontológico de la Enfermería española, de acuerdo con los criterios de calidad y excelencia profesional, y se mantienen constantes independientemente del lugar o del momento en que son prestados los cuidados de enfermería, el estado de salud del individuo o del grupo que vaya a ser atendido o de los recursos disponibles. 

Incumbe a la profesión de enfermería la responsabilidad de proporcionar de forma individual o, en su caso, de forma coordinada dentro de un equipo de salud, los cuidados propios de su competencia, al individuo, a la familia y a la comunidad, de modo directo, continuo, integral e individualizado, mediante una formación y una práctica basada en principios de equidad, accesibilidad, cobertura y sostenibilidad de la atención. 

Los cuidados de enfermería comprenden la ayuda prestada por el enfermero en el ámbito de su competencia profesional a personas, enfermas o sanas, y a comunidades, en la ejecución de cuantas actividades contribuyan al mantenimiento, promoción y restablecimiento de la salud, prevención de las enfermedades y accidentes, así como asistencia, rehabilitación y reinserción social en dichos supuestos y/o ayuda a una muerte digna. 

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