Seguro de Responsabilidad Civil

SEGURO RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL DE LA ORGANIZACIÓN COLEGIAL 

Todos los colegiados al corriente en el pago de las cuotas y que desarrollen su actividad profesional de enfermería en el ámbito privado, público y concertado, están asegurados contra los daños corporales, materiales y perjuicios que de los anteriores se deriven, ocasionados involuntariamente a terceros por hechos que deriven del riesgo descrito en las "condiciones particulares", mediando culpa o negligencia. Por un importe de 3.500.000 € (TRES MILLONES QUINIENTOS MIL EUROS) por siniestro.

La nueva póliza además de la cobertura que ya tenía, este año amplía las principales coberturas: 

  • Extensión del ámbito territorial del seguro a todos los países del mundo, salvo USA y Canadá, y territorios asociados siempre que las
    mismas hayan sido declaradas o reconocidas por los Tribunales Españoles.
  • Cobertura por inhabilitación profesional hasta un importe máximo de 3.000 euros al mes durante un plazo máximo de 18 meses.

Objeto

En los términos y condiciones consignados en la póliza, el Asegurador garantiza el pago de las indemnizaciones de que puedan resultar civilmente responsables los colegiados que figuren en la relación de asegurados que facilita el Tomador al inicio de la póliza o en cualquiera de las renovaciones posteriores, y que no consten dados de baja en la fecha de la reclamación, por daños corporales, materiales y perjuicios que de los anteriores se deriven, ocasionados involuntariamente a terceros por hechos que deriven del riesgo descrito en las "condiciones particulares" mediando culpa o negligencia.

Procedimiento de actuación: 

Cuando se produzca cualquier incidente que pueda implicar responsabilidad civil o se tenga conocimiento de la existencia de una reclamación en la que se esté o pudiera estar implicado, en ambos supuestos el colegiado deberá seguir los siguientes pasos:

PRIMERO: El colegiado deberá comunicar inmediatamente a su Colegio Provincial la reclamación de que haya sido objeto, bien judicial (demanda, querella o denuncia) o extrajudicial. La comunicación fuera de plazo de dicha reclamación podrá suponer que la póliza no cubra el siniestro. 

SEGUNDO: El Colegiado cumplimentará en su Colegio Provincial el formulario de comunicación de Sinestro de Responsabilidad Civil Profesional o Penal establecido a tal efecto, para que este sea remitido al Consejo General. Será necesario cumplimentar todos los datos solicitados. 

TERCERO: Independientemente de las actuaciones antes dichas, no deberá declarar nunca sin abogado, ni firmar nada. Si es citado por el juzgado, exija que le informe si lo hace como “imputado” o como “testigo”.

CUARTO: De acuerdo con lo establecido en la Póliza, para la efectividad de la cobertura prevista será imprescindible acreditar que el profesional afectado se encuentre colegiado y al corriente en el pago de las cuotas. 

Resumen de las condiciones generales y particulares de la Póliza de Responsabilidad Civil Profesional suscrita con SEGUROS BILBAO para el año 2021. 


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