MEDIDAS SOBRE ACTIVIDAD ASISTENCIA EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EUSKADI

27 de Marzo de 2020
MEDIDAS SOBRE ACTIVIDAD ASISTENCIA EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EUSKADI

Mediante la Orden de 24 de marzo (BOPV núm. 61, de 27 de marzo de 2020 https://www.euskadi.eus/y22-bopv/es/bopv2/datos/2020/03/2001717a.pdf), se adoptan una serie de medidas en materia de actividad asistencia, aplicables mientras dure la emergencia sanitaria, entre las que se destacan:

 

1º.- Queda suspendida toda la actividad asistencial previamente programada de carácter demorable en los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

 

2º.- En el ámbito hospitalario:

  • Se debe garantizar la atención urgente que pueda llegar a los centros en cualquier momento.
  • Se suspenden todos los ingresos programados con excepción de aquellos pacientes en tratamiento activo médico o quirúrgico que no pueda ser demorado por criterio clínico.

3º.- En cuanto a las pruebas diagnósticas y consultas externas, se suspende la actividad programada salvo que no pueda ser demorada por criterio clínico.

En el ámbito de las consultas externas se utilizará, en la medida de lo posible, de manera generalizada, la asistencia por vía telefónica en el caso de las revisiones.

 

4º.- Queda suspendida la asistencia a domicilio, salvo la de carácter urgente o a la que precise por criterios clínicos un tratamiento médico o quirúrgico que no pueda ser demorado o una atención que no pueda ser interrumpida.

5º.-En relación a los medios materiales y personales adscritos a entidades de carácter privado.

Con carácter general, todos los profesionales sanitarios estarán disponibles y podrán ser llamados en cualquier momento de acuerdo con las necesidades que se pongan de manifiesto en la gestión de esta crisis sanitaria.

 

Particularmente, durante el tiempo en el que por la progresión o afectación de la epidemia de Covid-19 no se pueda atender adecuadamente la asistencia sanitaria de la población con los medios materiales y humanos adscritos a Osakidetza-Servicio vasco de salud, según las necesidades asistenciales, se pondrán a disposición de la autoridad sanitaria los medios materiales y personales adscritos a los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada, así como a las Mutuas de accidentes de trabajo, del ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

 

6º.-Seguimiento de las directrices del Departamento de Salud. Los centros, servicios y establecimientos sanitarios privados llevarán a cabo los protocolos y procedimientos asistenciales y organizativos acordes a las directrices emanadas desde el Departamento de Salud.

 

Un saludo,

Alexander Frías

 

BUFETE GORDONIZ ABOGADOS