MEDIDAS EXCEPCIONALES SOBRE SANIDAD MORTUORIA

27 de Marzo de 2020
MEDIDAS EXCEPCIONALES SOBRE SANIDAD MORTUORIA

Mediante la Orden de 26 de marzo (BOPV núm. 61, de 27 de marzo de 2020 https://www.euskadi.eus/y22-bopv/es/bopv2/datos/2020/03/2001718a.pdf), se adoptan una serie de medidas en materia de sanidad mortuoria, aplicables a todos los cadáveres con independencia de cuál sea la causa del fallecimiento, entre las que se destacan:

 

1º.- Establecer el destino final de los cadáveres que deberá ser la inhumación o cremación. Las cenizas pueden ser objeto de manipulación sin que supongan ningún riesgo.

 

2º.- Autorizar dar destino final a los cadáveres sin esperar al transcurso de veinticuatro horas desde el fallecimiento.

 

3º- Prohibir los velatorios y condicionar la asistencia a las ceremonias civiles y religiosas, incluidas las fúnebres, a la adopción de medidas organizativas consistentes en evitar aglomeraciones de personas, en función de las dimensiones y características de los lugares, de tal manera que se garantice a los asistentes la posibilidad de respetar la distancia entre ellos de, al menos, un metro y medio.

 

4º- Prohibir actuaciones de limpieza e intervenciones de tanatopraxia o tanatoestética sobre el cadáver.

 

Un saludo,

Alexander Frías

BUFETE GORDONIZ ABOGADOS