MEDIDAS COVID-19 EN RESIDENCIAS PARA CENTROS DE SERVICIOS SOCIALES DE CARÁCTER RESIDENCIAL.

24 de Marzo de 2020
MEDIDAS COVID-19 EN RESIDENCIAS PARA CENTROS DE SERVICIOS SOCIALES DE CARÁCTER RESIDENCIAL.

Mediante la Orden SND/275/2020, de 23 de marzo (BOE núm. 81, de 24 de marzo de 2020), se adoptan una serie de medidas relativas a los Centros de servicios sociales de carácter residencial ya sean de titularidad pública o privada (centros residenciales de personas mayores, personas con discapacidad u otros centros de servicios sociales de análoga naturaleza), entre las que destacan:

 

Segundo. Medidas

1. Los centros a los que se refiere el primer párrafo del apartado primero deberán mantener su actividad, no pudiendo adoptar medida alguna que, en relación con la situación de emergencia originada por el COVID-19, conlleve el cierre, reducción o suspensión de actividades o de contratos laborales, salvo que la autoridad competente de la comunidad autónoma determine, por las circunstancias concurrentes, que el mantenimiento de la actividad del centro no es imprescindible.

 

2. El titular de los centros a los que se refiere el apartado 1 garantizará la puesta a disposición de la información veraz y ajustada al sistema de información vigente, sobre las características físicas del centro, personal y residentes/pacientes del mismo, con especial atención a lo establecido en el apartado segundo de la Orden SND/265/2020, de 19 de marzo, de adopción de medidas relativas a las residencias de personas mayores y centros socio-sanitarios, ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

 

Tercero. Medidas de intervención.

Se faculta a la autoridad competente de la comunidad autónoma a intervenir los centros residenciales objeto de esta Orden. Entre otras actuaciones, esta intervención podrá conllevar:

a) Ordenar por motivos de salud pública justificados, el alta, la baja, reubicación y traslado de los residentes a otro centro residencial de su territorio, con independencia de su carácter público o privado.

b) Establecer las medidas oportunas para la puesta en marcha de nuevos centros residenciales y la modificación de la capacidad u organización de los existentes.

c) En los casos en los que un centro residencial cuente con pacientes clasificados en los grupos b), c) y d) del apartado segundo.1 de la Orden SND/265/2020, de 19 de marzo, designar a un empleado público para dirigir y coordinar la actividad asistencial de estos centros.

A estos efectos, dicho empleado público dispondrá de los recursos materiales y humanos disponibles en el centro residencial intervenido, así como de los recursos vinculados con la actividad sanitaria asistencial que se presta de forma habitual a los residentes en el mismo.

d) Modificar el uso de los centros residenciales objeto de esta Orden para su utilización como espacios para uso sanitario de acuerdo con lo establecido en el apartado noveno de la Orden SNS/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Esta actuación será especialmente de aplicación en los casos en los que el centro residencial cuente con pacientes clasificados en el d) del apartado segundo.1 de la Orden SND/265/2020, de 19 de marzo.

 

Cuarto. Inspección sanitaria.

Los centros residenciales a los que se refiere esta Orden quedan sujetos a la inspección de los servicios sanitarios de la comunidad autónoma correspondiente.

 

Los empleados públicos designados por las comunidades autónomas para llevar a cabo estas inspecciones podrán realizarlas en cualquier momento, quedando autorizados para ordenar cuantas actuaciones sean precisas para cumplir con las normas vinculadas al control de la crisis sanitaria originada por el COVID-19.

 

Quinto. Concurrencia de situaciones excepcionales.

1. Cuando concurra alguna de las situaciones excepcionales que se relacionan a continuación, todos los centros residenciales objeto de esta Orden deberán comunicarla de inmediato a las correspondientes Consejerías de Servicios Sociales y de Sanidad de la comunidad autónoma, así como a la Delegación o Subdelegación de Gobierno que corresponda a fin de recabar el auxilio urgente disponible para dar respuesta a la situación concreta:

a) Imposibilidad, por ausencia de medios personales, materiales, circunstancias físicas o de otra índole, para cumplir con lo indicado en la Orden SND/265/2020, de 19 de marzo, de adopción de medidas relativas a las residencias de personas mayores y centros socio-sanitarios, y especialmente en lo relativo a las normas de aislamiento.

b) Imposibilidad para gestionar adecuadamente la conservación y retirada de cadáveres por acumulación y/o ausencia de servicios funerarios disponibles.

c) Cualquier otra circunstancia análoga que ponga en grave peligro la integridad y sostenimiento del servicio que se presta.

 

2. Las autoridades competentes valorarán la situación, y auxiliarán la misma de forma coordinada activando todos los medios ordinarios y excepcionales disponibles en su territorio.

 

Un saludo,

Alexander Frías

BUFETE GORDONIZ ABOGADOS