RECLAMACIÓN CARRERA PROFESIONAL

10 de Marzo de 2023
RECLAMACIÓN CARRERA PROFESIONAL

RECLAMACIÓN CARRERA PROFESIONAL

 

1º- La reclamación a la que se refiere esta nota informativa va dirigida únicamente a profesionales de enfermería del Grupo B1 (Enfermeras y Enfermeras Especialistas) que trabajan o hayan trabajado en Osakidetza-SVS, y hayan cobrado la carrera profesional como Grupo B1, desde marzo de 2019 y/o hayan cobrado los atrasos pagados por Osakidetza-SVS en las nóminas de octubre de 2019 y octubre de 2022.

 

Osakidetza paga a los profesionales del Grupo B.1, entre los que se encuentra Enfermería, una cuantía por cada Nivel de carrera profesional inferior a lo previsto en el Decreto 106/2008, de 3 de junio. Este Decreto establece que el importe de cada Nivel se fija aplicando una serie de porcentajes a las retribuciones contempladas en el anexo I del Acuerdo de Condiciones de Personal de Osakidetza-SVS para los ATS/DUE. Osakidetza-SVS está abonando los Niveles Profesionales en cuantía inferior al resultado de aplicar los porcentajes señalados en el Decreto a las retribuciones previstas en el anexo I.

 

3º- Con la presente reclamación se pretende solicitar a Osakidetza-SVS que actualice las cuantías que os pagan actualmente por carrera profesional a la cantidad correcta, y que abone las diferencias generadas en las cantidades ya pagadas y no prescritas: 

-          Para el personal estatutario/funcionario, se reclaman diferencias de los 4 últimos años anteriores a la presentación de la solicitud (de marzo de 2019 a marzo de 2023). Esta reclamación incluye las diferencias que se han generado en los pagos de atrasos realizados en la nómina de octubre de 2019 y octubre de 2022.

-          Para el personal laboral, se reclaman diferencias de los 12 meses anteriores (1 año), a la presentación de la solicitud. El plazo de prescripción es más corto para el personal laboral que para el estatutario. Esta reclamación incluye las diferencias que se han generado en los pagos de atrasos realizados en la nómina de octubre de 2022.

Se solicita igualmente la regularización de las correspondientes cotizaciones.

 

4º- Dada la complejidad de la tramitación de la reclamación, hemos organizado un protocolo, que os rogamos cumpláis y que a continuación os indicamos. 

4.1 El colegiado se compromete a realizar la reclamación presentada únicamente a través del Colegio (presentar la reclamación a través de distintas entidades sólo genera confusiones y errores derivados de obtener distintas contestaciones). Si el Colegio tiene conocimiento de que el Colegiado ha presentado la reclamación a través de otras entidades, o por su cuenta, renunciará a seguir con la tramitación de la solicitud. 

4.2 MODELOS DE SOLICITUD. Se pone el enlace con el modelo de solicitud tanto para el personal estatutario/funcionario como para el personal Laboral, así como las Instrucciones para rellanarlo.

1º- Modelo de Solicitud para el personal estatutario/funcionario de Osakidetza-SVS.

2º- Modelo de Solicitud para el personal laboral de Osakidetza-SVS. 

4.3 Hay que rellenar y firmar por triplicado la correspondiente solicitud conforme a la hoja de instrucciones que se indica en la página web. 

4.4 Presentar la reclamación por triplicado en el Registro de cada centro de trabajo u organización de servicios en la que se preste servicios, donde os devolverán dos de las copias presentadas, debidamente selladas, una para vosotras y otra para que dejéis en el Colegio.

4.5 El Colegiado deberá traer al Colegio las copias de la reclamación selladas por Osakidetza-SVS, personalmente o por persona autorizada (también podéis traer la de vuestras compañeras), antes del 31 de marzo de 2023 (último día que se recogerán solicitudes). El Colegio recogerá la misma y le dará copia de la primera hoja sellada con la fecha del día de recepción. Este será el documento acreditativo de que la reclamación se lleva desde el Colegio. 

No se admitirá la remisión de las copias por cualquier medio que no sea presencial (ej. Fax, WhatsApp, email, etc.), a fin de evitar problemas en la recepción de las mismas y poder sellaros la copia. 

     4.6 El Colegio, por razones organizativas, únicamente va a gestionar las reclamaciones presentadas en Osakidetza-SVS y entregadas en el Colegio hasta el 31 de marzo de 2023. No tramitará ninguna reclamación que se presente en el Colegio más tarde del 30 de marzo de 2023. 

     4.7 Si el Colegiado recibe cualquier notificación sobre la reclamación presentada, deberá traer inmediatamente al Colegio la Resolución, anotando en la misma la fecha en la que se ha recibido la contestación, con el objeto de poder presentar el correspondiente recurso o demanda, según proceda.